Artículo 169. La convocante acatará la Resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las Resoluciones mediante determinación de la Contraloría o de la autoridad judicial competente.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la Resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento de la Contraloría, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.
Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Si se acredita que la Resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la Contraloría dejará insubsistente el acto respectivo y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.
La Resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en el presente Reglamento, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El desacato de las convocantes a las Resoluciones y Acuerdos que emita la Contraloría en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo con lo previsto en el libro séptimo, título primero, capítulo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la Resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas