Artículo 108. El contratista deberá garantizar el o los anticipos que reciba mediante fianza expedida por una institución mexicana de fianzas, legalmente constituida y sujeta a la Ley federal en la materia, depósito de dinero constituido ante el Instituto, carta de crédito irrevocable o cheque certificado a favor del IFE, en los términos establecidos en la convocatoria del procedimiento correspondiente.
El licitante adjudicado estará obligado a entregar esta garantía en la fecha establecida en el contrato y la convocatoria o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del fallo del procedimiento, pero invariablemente antes de la firma del contrato.
El otorgamiento del o los anticipos, así como el porcentaje de éstos, deberán pactarse en los contratos y se sujetarán a lo siguiente:
I. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;
II. Para la iniciación de los trabajos, y una vez que se ha formalizado el contrato, se entregará un anticipo de hasta el 30% (treinta por ciento) de la asignación aprobada para el primer ejercicio;
III. La amortización deberá efectuarse proporcionalmente con cargo en cada una de las estimaciones por los trabajos ejecutados que se formulen y a la liquidación final de cada contrato, y
IV. Si al término del ejercicio no se ha amortizado el anticipo, el importe correspondiente deberá ser devuelto por el contratista al Instituto.
Una vez firmado el contrato, el importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa pactado para la ejecución de los trabajos. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en la fracción I del artículo 107 de este Reglamento, no procederá el diferimiento y, por tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.
Esta garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso, previa solicitud por escrito del contratista, el Instituto lo notificará a la institución afianzadora para su cancelación.
En los trabajos que se adjudiquen mediante órdenes de trabajo no deberá considerarse el otorgamiento de anticipos.
De la Garantía de Cumplimiento del Contrato
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas