Artículo 25. Los servidores públicos que intervengan en los procesos materia de este Reglamento deberán excusarse de participar en determinada deliberación o proceso que vaya en contra de los principios, valores o pronunciamientos señalados en el artículo anterior; o si estuvieran en una situación que pudiera colocarlos en un conflicto real o aparente que les impida actuar con independencia y objetividad para asegurar el mejor interés del Instituto, lo que hará del conocimiento de sus superiores jerárquicos y documentarán por escrito las circunstancias que constituyan el conflicto real o aparente. De no observarse lo anterior, se estará a lo dispuesto en el título segundo del libro séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y supletoriamente a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas