Artículo 90. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Instituto podrá contratar trabajos sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, mediante los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda los montos máximos para la adjudicación de contratos que para tal efecto se determinen para cada ejercicio, de acuerdo con el presupuesto autorizado en materia de obra pública por el Consejo General del Instituto, ajustándose a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio presupuestal, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos por ejecutar.
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del cuarenta por ciento del presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas