Artículo 188. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la Contraloría y será resuelto por el mismo órgano de control. Dicho escrito deberá expresar:
I. El nombre del titular de la Contraloría;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. La Resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de ella;
IV. Los agravios que se le causan;
V. Copia de la Resolución o acto que se impugna y de la constancia de a notificación correspondiente.
VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la Resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
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