Artículo 19.- La forma y términos en que las distintas áreas del Instituto deberán remitir la información relativa a los actos y los contratos materia de este Reglamento, para su publicación, serán establecidos y precisados en el manual de procedimientos que para tal efecto establezca la DEA.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas