Artículo 114. La ejecución de los trabajos contratados deberá iniciarse y desarrollarse en las fechas señaladas en el contrato, por lo que el Instituto, previamente a su inicio, deberá entregar por escrito al contratista el sitio o el inmueble en que deban llevarse a cabo y poner a disposición del contratista el o los anticipos pactados en el contrato. El incumplimiento en la entrega oportuna de lo anterior prorrogará o diferirá en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.
Asimismo, el Instituto prorrogará o diferirá la fecha de conclusión de las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin modificar el plazo de ejecución de los trabajos previamente convenido, cuando por alguna causa justificada se hayan suspendido los trabajos.
Para la formalización de las prórrogas o diferimientos de las fechas originalmente pactadas en el contrato será necesario que el contratista lo solicite por escrito al Instituto.
El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a los ordenamientos legales y a las determinaciones de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones que al efecto establezca el Instituto. Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia durante la vigencia del contrato o, en su caso, orden de trabajo, serán con cargo al contratista.
El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones serán la base conforme a la cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
De las Condiciones de Pago
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas