Artículo 15. Los servidores públicos de cualquier nivel jerárquico del Instituto deberán conservar y salvaguardar por un periodo de tres años la información, documentación, análisis, evaluaciones, investigaciones de mercado, análisis comparativos, catálogos, pruebas, peritajes y demás elementos fehacientes, tanto técnicos como financieros, administrativos y legales pertinentes, para fundamentar y explicar las decisiones tomadas respecto de la oportunidad, forma, modalidad(es) y otras características para cumplir y hacer cumplir las disposiciones aplicables en la materia. También deberán poner el debido cuidado para la integración de los expedientes correspondientes, de tal manera que con el conjunto de los elementos citados se facilite la comprensión de los razonamientos considerados para garantizar las mejores condiciones disponibles para la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas requeridos por el Instituto. Una vez concluido dicho plazo, deberán atender a lo dispuesto en la normatividad aplicable al interior del instituto para decidir su destino.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas