Artículo 133. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, el Director de Recursos Materiales y Servicios dará por terminado el contrato correspondiente mediante el levantamiento del acta administrativa que dé por terminados los derechos y obligaciones de las partes en dicho contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía prevista en el presente Reglamento, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.
El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas