Artículo 174. La Contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se celebrará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia del contratista o prestador de servicios relacionados con la obra pública, traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas