Artículo 195. No se podrán revocar o modificar las Resoluciones en la parte no impugnada por el recurrente.
La Resolución del recurso expresará con claridad las partes de la Resolución impugnada que se modifiquen, y si la modificación es parcial, se precisará ésta.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas