Artículo 28. Con el propósito de contar con los elementos que permitan promover mejores niveles de calidad y oportunidad en los servicios requeridos por el Instituto, el servidor público designado para administrar un contrato, deberá informar al titular del área responsable de la contratación para que este informe a la DRMS de aspectos tales como la calidad, las fallas, los incumplimientos, y demás eventualidades en que incurran los contratistas.
Lo anterior a efecto de integrar el “Registro de Evaluación de Contratistas” que consistirá en una memoria que lleve la DRMS por conducto de la SAI.
La información contenida en dicho registro permitirá la evaluación del desempeño de los contratistas.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas