Artículo 157. La Contraloría, será la autoridad competente para investigar, tramitar, sustanciar, resolver y, en su caso, sancionar, a las personas, conforme los procedimientos previstos en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Pública.
Por tanto, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión constitucional, será la autoridad facultada para aplicar esa ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos; en relación a las contrataciones que realiza el Instituto al amparo del presente Reglamento. Asimismo, designará dentro de las áreas que la integran, la responsable de intervenir en la aplicación de la mencionada legislación.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas