Artículo 194. La Resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Contraloría la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez de la Resolución impugnada, bastará con el examen de dicho punto.
La Contraloría, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales la Resolución respectiva cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal la Resolución y precisar el alcance en la Resolución del recurso.
Si la Resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.
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