Título Quinto
Artículo 97. De conformidad con las características, complejidad y magnitud...
Artículo 98. El Instituto preferentemente adjudicará trabajos mediante contratos cuyas...
Artículo 99. En los precios unitarios que formen parte de...
Artículo 100. El Instituto, de acuerdo con las características, magnitud...
Artículo 101. Para efectos de seguimiento y control de los...
Artículo 102. El Instituto podrá reconocer la contratación y pago...
Artículo 103. Para que sea factible el reconocimiento de los...
Artículo 104. Para efectos de medición y pago de los...
Artículo 105. Cuando ocurran eventos fortuitos o de fuerza mayor...
Artículo 106. Los contratos de obras públicas y de servicios...
Artículo 107. Los contratistas que celebren con el Instituto los...
Artículo 108. El contratista deberá garantizar el o los anticipos...
Artículo 109. El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento de...
Artículo 110. Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal,...