Artículo 29. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a:
I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;
II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y
III. Los objetivos, metas, prioridades y estrategias derivadas de las políticas y programas que dicten según el caso el Consejo General y/o la Junta General Ejecutiva del Instituto, respecto del ejercicio del gasto en las obras públicas y servicios relacionados con las mismas en sus programas anuales, así como en lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas