Artículo 129. En el acto de entrega física de los trabajos se deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente, cuyo contenido, en lo procedente, deberá ajustarse a lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del servidor público nombrado como residente de obra y del Director de Recursos Materiales y Servicios, así como del contratista y, en su caso, de quien ejecutó los trabajos;
III. Descripción resumida de los trabajos que se reciben;
IV. Importe total ejecutado, incluyendo el de los convenios modificatorios y, en su caso, ajustes de costos;
V. Periodos contractual y real de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de los gastos aprobados a la fecha, así como de las pendientes de autorización;
VII. Declaración de que se entregan los planos de cómo se ejecutaron los trabajos, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo, con todos los documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas