Artículo 59. Para que el Instituto pueda iniciar cualquier trabajo que se requiera, será necesario realizar previamente lo siguiente:
I. Que se haya formalizado el contrato o la orden de trabajo que corresponda;
II. Que se hayan garantizado el cumplimiento del contrato y, en su caso, el o los anticipos que se otorguen;
III. Que se haya designado por escrito a la o las personas que se encargarán de la supervisión de los trabajos o de la persona que se hará cargo de la residencia de obra por parte del Instituto y de la superintendencia de construcción por parte del contratista, y
IV. Constancia por escrito del servidor público responsable de los trabajos de la entrega del sitio donde se llevarán a cabo.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas