Artículo 73. En las licitaciones públicas que lleve a cabo el Instituto se realizarán la o las juntas de aclaraciones que sean necesarias y en las que los representantes del propio Instituto aclararán cualquier concepto y despejarán las dudas y preguntas presentadas por los licitantes en relación con las convocatorias y la documentación complementaria, considerando lo siguiente:
I. La asistencia a la junta de aclaraciones es obligatoria y será posterior a la visita al sitio de realización de los trabajos, precisando en la convocatoria la fecha, lugar y hora que se determinen previamente para llevarla a cabo;
II. El acto será presidido por el servidor público previamente designado por el Instituto, quien deberá ser asistido por un representante del área requirente de los trabajos, auxiliado por el Residente de Obra y el responsable del Proyecto Ejecutivo a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes, relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Cuando asistan invitados al acto, éstos tendrán el carácter de observador;
III. Los licitantes que pretendan solicitar aclaraciones respecto al contenido de la convocatoria y documentación complementaria de la licitación deberán presentar escrito por el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante;
IV. Las solicitudes de aclaración podrán entregarse, a su elección, personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse previamente a través del correo electrónico del titular del Departamento de Concursos y Contratos, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones;
V. A su vez, las respuestas y aclaraciones se darán en junta pública y por escrito a los licitantes, en la fecha, lugar y hora que se determinen para llevarla a cabo y, de ser procedente, se determinarán la fecha y hora de la siguiente junta de aclaraciones;
VI. Al concluir cada junta de aclaraciones podrán señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, por causas derivadas de la junta de aclaraciones, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse;
VII. De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados, así como las respuestas y, en su caso, aclaraciones del Instituto.
VIII. El contenido de las convocatorias se pondrá a disposición de los interesados mediante el sistema CompraIFE el mismo día de su celebración, así como en el propio domicilio del Instituto, previamente establecido para tal efecto, en donde se les entregará la o las copias que correspondan, en horas y días hábiles, y
IX. El Instituto podrá recibir, de los licitantes que hayan solicitado participar, preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones, siempre y cuando dichas preguntas adicionales se remitan antes del sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de las proposiciones, para que el Instituto esté en posibilidad de dar contestación y emitirla con oportunidad a los demás participantes.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas