Artículo 36. Los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales podrán programar y contratar servicios relacionados con las obras públicas cuando no dispongan de la infraestructura, ni de los recursos técnicos y humanos para realizarlos por su cuenta, lo cual deberá justificarse mediante el dictamen que para el efecto emitan el Director de Recursos Materiales y Servicios o los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales o Distritales responsables de la contratación.
Tratándose de estudios o proyectos, solamente procederá su contratación si de manera previa se verifica que en los archivos del Instituto no existen trabajos sobre la materia de que se trate.
3. De la Presupuestación
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas