Artículo 66. Las convocatorias a la licitación pública, en las cuales se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y se describirán los requisitos de participación, deberán contener:
I. El nombre completo del Instituto;
II. La indicación de que la licitación es nacional;
III. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;
IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;
V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de su inicio;
VI. Las proposiciones deberán presentarse en moneda nacional;
VII. Las condiciones de pago de acuerdo con el tipo de contrato que se ha de celebrar;
VIII. La indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse por medios electrónicos cuando el Instituto cuente con la infraestructura tecnológica para este efecto, precisando los términos y condiciones para ello;
IX. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del periodo comprendido entre el tercer día natural siguiente a aquel en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;
X. La fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones de la convocatoria a la licitación;
XI. Las fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y en su caso, las de la comunicación del fallo;
XII. El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará con que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
XIII. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;
XIV. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 75 de este Reglamento;
XV. La indicación de que las personas a que se refiere la fracción VIII del artículo 75 de este Reglamento, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo protesta de decir verdad que en los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado se incluyen presupuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra por ejecutar, y que, en su caso, se consideran costos estimados acordes a las condiciones del mercado; en el caso de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme a lo señalado en el presente Reglamento;
XVI. La forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XVII. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables; en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
XVIII. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;
XIX. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XXI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XXII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 respectivamente, del presente Reglamento;
XXIII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXIV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;
XXV. Modelo de contrato al que para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
XXVI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos establecidos en el artículo 148 fracción I. El procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;
XXVIII. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través del sistema CompraIFE, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;
XXIX. La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos;
XXX. El domicilio de las oficinas de la Contraloría o, en su caso, el medio electrónico en el que podrán presentarse las inconformidades, cuando el Instituto implemente la infraestructura tecnológica para este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento;
XXXI. Precisar que será requisito que los licitantes presenten una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o mediante interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes, y
XXXII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, se considere deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.
Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. El Instituto tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
b. De la Documentación distinta de las Proposiciones Técnica y Económica
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas