Artículo 117. Las estimaciones presentadas por conceptos no incluidos en el catálogo original, además de los requerimientos señalados en el artículo anterior, deberán contener lo siguiente:
a. Minutas, oficios u órdenes de trabajo: O cualquier otro documento que coadyuve a fundar y motivar la ejecución de los conceptos de trabajo incluidos en la estimación.
b. Análisis de precios unitarios extraordinarios: Debidamente revisados, analizados y autorizados por el Instituto.
c. Facturas de los insumos: Los comprobantes originales de la adquisición de los insumos que forman parte de los precios unitarios extraordinarios.
Las estimaciones por los trabajos ejecutados y que se cubran al contratista deberán efectuarse en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las partes hubieren aceptado y firmado la estimación, fecha que se hará constar en la bitácora y en la propia estimación.
En tanto se formaliza la reclamación del precio extraordinario el Instituto podrá hacer un pago provisional por el porcentaje que determine la residencia de obra, debiéndose hacer el ajuste definitivo a más tardar en el finiquito.
En el caso de que el Instituto no cubra al contratista el importe de las estimaciones dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá pagar, a solicitud del propio contratista, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que venció el plazo hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Instituto.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten con cargo en el contratista sean compensadas en la estimación siguiente o en el finiquito si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas