Artículo 38. En el gasto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales se sujetarán a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las demás disposiciones aplicables y las que rijan al Instituto, por lo que los recursos destinados a ese fin se deberán administrar con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez e imparcialidad con el propósito de cumplir los objetivos para los que se destinen.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas