Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 80

Artículo 80. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará, de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria de la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Instituto y, por tanto, garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el Instituto, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo siguiente:

a) Decisión Binaria para emitir un fallo favorable a la propuesta solvente más baja en costo.

b) Aplicar el procedimiento siguiente:

I. Criterio relativo al Precio:

La propuesta solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, tendrá una ponderación de 50 puntos.

En estos términos, la ponderación que se le asigna al criterio precio corresponde en todos los casos a 50 puntos, para lo cual, a efecto de determinar la ponderación del criterio precio a las demás propuestas solventes, se atenderá a la siguiente fórmula:

PAj=50*(PSPMB/PPj)        Para toda j=1,2…,n

PAj = puntos por asignar a la proposición “j”.

PSPMB=proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente.

PPj= precio de la proposición “j”.

El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.

II. Criterio relativo a la Calidad:

La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo. Dichos rubros en su puntaje deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos.

En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica.

Los 20 puntos se distribuirán como sigue:

Especialidad. Mayor número de contratos de trabajos prestados de la misma naturaleza a los que se convoca en un plazo máximo de cinco años, a partir de que se publique la convocatoria. Ponderación máxima de 5 puntos.

Experiencia. Mayor tiempo del licitante realizando trabajos similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Ponderación máxima de 5 puntos.

Capacidad Técnica. Se asignará un puntaje máximo de 10 puntos, distribuidos como sigue:

a. Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados para la licitación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 68 de este Reglamento. Se asignarán como máximo 5 puntos.

b. Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero, en un lapso no mayor de cinco años. Se asignarán como máximo 5 puntos.

III. Criterio relativo al Financiamiento:

Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para el Instituto. En las bases de los procedimientos de contratación se indicará, cuando menos, el horizonte por considerar y la tasa de descuento correspondiente. Su ponderación será de 10 puntos.

IV. Criterio relativo a la Oportunidad:

Que el licitante haya ejecutado obras o servicios con contratos terminados en costo y tiempo, considerando los siguientes rubros, que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos.

Los 10 puntos se distribuirán como sigue:

a. Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor de cinco años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. Al mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos.

b. Que los contratos de obras públicas celebrados en un lapso no mayor de cinco años previos a la publicación de la convocatoria no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos.

La suma de los cuatro criterios anteriormente descritos será inferior o igual a 90 puntos y se expresará con dos decimales.

Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en las fracciones II a IV, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados.

Cuando el Instituto no cuente con elementos para la valoración de alguno de los criterios o rubros mencionados en éstos, no serán aplicables para la adjudicación y los puntos que les corresponderían no se reexpresarán.

La información relativa a los criterios establecidos en las fracciones II y IV de este artículo podrá ser aquella que conste en el registro de contratistas del Instituto, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en su proposición, en términos de las bases contenidas en la convocatoria de licitación o invitación a cuando menos tres personas.

Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Instituto será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos, siempre y cuando su precio o monto no exceda del 7% (siete por ciento) respecto del precio o monto de la proposición determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación.

Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Instituto tiene una diferencia superior al 7% (siete por ciento) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (siete por ciento) señalado y así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada.

5. Mecanismo de Puntos y Porcentajes

Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo segundo

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo tercero

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo cuarto

Artículo 26

Capítulo quinto

Artículo 27

Artículo 28

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Capítulo segundo

Artículo 42

Capítulo tercero

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo segundo

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Capítulo tercero

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo cuarto

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título quinto

Capítulo primero

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capítulo segundo

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Título sexto

Capítulo único de la administración de los contratos

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Título séptimo

Capítulo único

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Título octavo

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Título noveno

Artículo 145

Artículo 146

Título Décimo

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Título Décimo primero

Capítulo primero

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Capítulo segundo

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Artículo 184

Capítulo tercero

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

Artículo 197