Artículo 80. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará, de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria de la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Instituto y, por tanto, garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por el Instituto, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo siguiente:
a) Decisión Binaria para emitir un fallo favorable a la propuesta solvente más baja en costo.
b) Aplicar el procedimiento siguiente:
I. Criterio relativo al Precio:
La propuesta solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, tendrá una ponderación de 50 puntos.
En estos términos, la ponderación que se le asigna al criterio precio corresponde en todos los casos a 50 puntos, para lo cual, a efecto de determinar la ponderación del criterio precio a las demás propuestas solventes, se atenderá a la siguiente fórmula:
PAj=50*(PSPMB/PPj) Para toda j=1,2…,n
PAj = puntos por asignar a la proposición “j”.
PSPMB=proposición solvente cuyo precio es el más bajo, o la de menor valor presente.
PPj= precio de la proposición “j”.
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación.
II. Criterio relativo a la Calidad:
La calidad atenderá a los rubros de especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo. Dichos rubros en su puntaje deberán tener una ponderación en conjunto de 20 puntos.
En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica.
Los 20 puntos se distribuirán como sigue:
Especialidad. Mayor número de contratos de trabajos prestados de la misma naturaleza a los que se convoca en un plazo máximo de cinco años, a partir de que se publique la convocatoria. Ponderación máxima de 5 puntos.
Experiencia. Mayor tiempo del licitante realizando trabajos similares en aspectos relativos a monto, complejidad o magnitud. Ponderación máxima de 5 puntos.
Capacidad Técnica. Se asignará un puntaje máximo de 10 puntos, distribuidos como sigue:
a. Mayor experiencia laboral del personal responsable de los trabajos convocados para la licitación, de conformidad con la información proporcionada en términos del artículo 68 de este Reglamento. Se asignarán como máximo 5 puntos.
b. Ausencia de antecedentes de afectación de garantías por vicios ocultos o de mala calidad de los trabajos, o su equivalente en el extranjero, en un lapso no mayor de cinco años. Se asignarán como máximo 5 puntos.
III. Criterio relativo al Financiamiento:
Que se pondere la proposición que aporte las mejores condiciones de financiamiento para el Instituto. En las bases de los procedimientos de contratación se indicará, cuando menos, el horizonte por considerar y la tasa de descuento correspondiente. Su ponderación será de 10 puntos.
IV. Criterio relativo a la Oportunidad:
Que el licitante haya ejecutado obras o servicios con contratos terminados en costo y tiempo, considerando los siguientes rubros, que en su puntaje en conjunto tendrá una ponderación de 10 puntos.
Los 10 puntos se distribuirán como sigue:
a. Grado de cumplimiento en los contratos celebrados y concluidos por el licitante en un lapso no mayor de cinco años previos a la publicación de la convocatoria, para lo cual se dividirá el monto de las penas convencionales aplicadas entre el valor total del contrato. Cuando se trate de varios contratos, el grado de cumplimiento se aplicará para cada contrato y el resultado se ponderará con el valor que se obtenga de dividir el monto de cada uno de los contratos considerados en el ejercicio entre su sumatoria total. Al mayor grado de cumplimiento se asignarán 5 puntos.
b. Que los contratos de obras públicas celebrados en un lapso no mayor de cinco años previos a la publicación de la convocatoria no hayan sido objeto de rescisión administrativa o de alguna figura jurídica equivalente en el extranjero. Se asignarán 5 puntos.
La suma de los cuatro criterios anteriormente descritos será inferior o igual a 90 puntos y se expresará con dos decimales.
Para la asignación de puntos de los criterios establecidos en las fracciones II a IV, a cada una de las proposiciones determinadas como solventes se aplicará una regla de tres simple, considerando como base la proposición solvente que reciba mayor puntaje en cada uno de los criterios enunciados.
Cuando el Instituto no cuente con elementos para la valoración de alguno de los criterios o rubros mencionados en éstos, no serán aplicables para la adjudicación y los puntos que les corresponderían no se reexpresarán.
La información relativa a los criterios establecidos en las fracciones II y IV de este artículo podrá ser aquella que conste en el registro de contratistas del Instituto, o en su defecto, la que proporcionen los licitantes en su proposición, en términos de las bases contenidas en la convocatoria de licitación o invitación a cuando menos tres personas.
Atendiendo a lo anterior, la propuesta solvente económicamente más conveniente para el Instituto será aquella que reúna la mayor puntuación conforme a la valoración de los criterios y parámetros descritos, siempre y cuando su precio o monto no exceda del 7% (siete por ciento) respecto del precio o monto de la proposición determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación.
Si el precio o monto de la proposición determinada como la económicamente más conveniente para el Instituto tiene una diferencia superior al 7% (siete por ciento) respecto del precio o monto de la determinada como la solvente más baja como resultado de la evaluación, se adjudicará a la que le siga en puntaje hacia abajo, pero la diferencia de su precio sea menor o igual al 7% (siete por ciento) señalado y así sucesivamente hasta que se obtenga la propuesta que será adjudicada.
5. Mecanismo de Puntos y Porcentajes
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas