Artículo 115. El Instituto, pagará al contratista los trabajos ejecutados e incluidos en los contratos que se adjudiquen mediante la formulación y autorización de las estimaciones de obra, documentos en los que, con base en las mediciones de los conceptos de trabajo realizado en el caso de precio alzado o aplicando los precios unitarios convenidos, determinarán los adeudos a favor del contratista.
El pago se realizará en moneda nacional y mediante la presentación de estimaciones quincenales o mensuales y en las fechas que se establezca en el contrato, previa revisión y aprobación del residente de obra y la autorización del Director de la DRMS.
Las formas de presentación, contenido, las condiciones para su autorización, los documentos que deberán incluirse anexos a las estimaciones y los plazos para realizar el pago de las estimaciones que corresponda, así como los resultados por el pago oportuno o pagos en exceso se integrarán y presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del presente Reglamento.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas