Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 79

Artículo 79. Para llevar a cabo el análisis y evaluación de las proposiciones, se verificará que las propuestas cumplan con todos los requisitos establecidos por el Instituto en la convocatoria, tanto en sus aspectos legales y técnicos como económicos, de acuerdo con los siguientes criterios:

De la Documentación distinta de las Propuestas Técnica y Económica

I. Que el licitante haya elaborado y presentado todos los documentos requeridos de acuerdo con los formatos incluidos en la convocatoria por el Instituto, incluyendo la documentación complementaria;

II. Que el licitante acredite el capital contable mínimo solicitado, y

III. Que el licitante acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

En el Aspecto Técnico

I. Que el licitante cumpla con toda la documentación, información y requisitos solicitados en la convocatoria;

II. Que los profesionales técnicos propuestos para llevar a cabo la dirección, administración y control de los trabajos cuenten con la experiencia y capacidad técnica necesarias para realizar su adecuada ejecución;

III. Que los profesionales técnicos responsables propuestos por el licitante acrediten que cuentan con estudios de licenciatura y título en las carreras de Ingeniería o Arquitectura, según su intervención en el desarrollo de los trabajos;

IV. Que el licitante proponga el equipo adecuado, necesario y suficiente, para la ejecución de los trabajos, sean de su propiedad o no;

V. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales de construcción y equipo de instalación permanente sean los requeridos por el Instituto y especificados en la convocatoria para la correcta ejecución de los trabajos;

VI. Que la planeación integral presentada por el licitante para la organización, desarrollo y conclusión de los trabajos incluya una interrelación adecuada de los programas de los trabajos y sea congruente con sus características, complejidad y magnitud;

VII. Que el procedimiento de ejecución de los trabajos descritos sea aceptable y demuestre que el licitante conoce los alcances de los trabajos por realizar y que tiene la capacidad y la experiencia necesarias para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe estar acorde con el programa general de ejecución considerado en su proposición, y

VIII. Que los trabajos presentados como realizados por el licitante y su personal técnico sean comprobables y similares en características, magnitud y complejidad a los del objeto de la licitación y que correspondan al rubro requerido por el Instituto, presentando para tal efecto todos los datos y documentos requeridos para su verificación respectiva.

De los programas

I. Que el programa general de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por el Instituto en la convocatoria;

II. Que los programas específicos cuantificados y calendarizados de suministros y utilización sean congruentes con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos;

III. Que los programas de suministros, mano de obra, así como de maquinaria y equipo de construcción sean congruentes con los consumos y rendimientos considerados por el licitante y con la planeación integral de los trabajos;

IV. Que la ejecución de los trabajos propuestos por el licitante sea congruente con los periodos presentados en los programas de la proposición;

V. Que en el programa general de ejecución de los trabajos se verifique que se incluya la totalidad de los conceptos del catálogo original, divididos en las partidas que correspondan, y

VI. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante correspondan con los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la proposición.

De la Maquinaria y Equipo

I. Que la maquinaria y equipo de construcción sea el adecuado, necesario y suficiente para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con la relación de la maquinaria y equipo presentada por el licitante, y

II. Que las características, especificaciones y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción, propuestos para la ejecución de los trabajos, considerados por el licitante, sean las adecuadas para su desarrollo.

De la Mano de Obra

I. Que el personal propuesto por el licitante y responsable de administrar, controlar, supervisar y realizar directamente los trabajos objeto de la licitación reúna los requerimientos técnicos, la cantidad y calidad necesaria para su correcta ejecución;

II. Que los rendimientos del personal obrero considerado se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento de ejecución de los trabajos propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares conforme a las cuales deben realizarse los trabajos;

III. Que el personal obrero considerado para realizar directamente los trabajos sea de la especialidad requerida para la ejecución de cada uno de los conceptos de trabajo;

IV. Que la integración y cálculo de las cuotas obrero patronales en el factor de salario real se aplique de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, y

V. Que el factor de salario real de la mano de obra incluya las prestaciones derivadas de la ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.

En el Aspecto Económico

I. Que cada uno de los documentos requeridos e incluidos en la proposición contenga toda la información solicitada, y

II. Que en el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios y los costos de los insumos propuestos por el licitante sean aceptables, es decir, acordes con las condiciones vigentes de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos, individualmente o conformando la propuesta total.

Del Presupuesto de los Trabajos

I. Que en todos y cada uno de los conceptos de trabajo que integran el presupuesto de la proposición se establezca el importe de su precio unitario;

II. Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis del precio unitario correspondiente o el consignado con letra;

III. Verificar que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y

IV. Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes; el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones.

Del Análisis, Cálculo e Integración de los Precios Unitarios

Para el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios propuestos, el licitante considerará lo siguiente:

I. Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad. Los cargos adicionales locales que en su caso procedan se deberán incluir en los costos indirectos considerados por el licitante.

II. Que los costos directos se integren con los correspondientes a insumos básicos, mano de obra, herramienta, maquinaria y equipo de construcción para la ejecución de los trabajos;

III. Que los precios básicos de adquisición de los insumos considerados en los análisis de precios correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;

IV. Que los costos directos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios del personal que interviene directamente en la ejecución de los trabajos;

V. Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido en el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, bastando para tal efecto la aplicación de un porcentaje sobre el monto de mano de obra requerida, para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y

VI. Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción requerido para la ejecución de los trabajos se hayan determinado por hora efectiva de trabajo y, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados.

De los Análisis de Costos Directos

I. Que los costos de los insumos considerados por el licitante sean congruentes con la relación de los costos básicos y con los requerimientos especificados en la convocatoria;

II. Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y

III. Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción para la ejecución de los trabajos se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual  se tomarán como máximo los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos.

De los Análisis de Costos Indirectos

I. El análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;

II. Para el análisis de los costos indirectos, se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico  y administrativo a la superintendencia del mismo y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de los trabajos, y

III. No se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a las bases, su pago deba efectuarse aplicando un precio unitario específico.

Del Análisis y Cálculo del Costo Financiero

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento, lo realizará el licitante considerando lo siguiente:

I. Que en los ingresos por concepto del pago de las estimaciones se considere la periodicidad y su plazo de trámite y pago;

II. Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;

III. Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico: Tasa de Interés Interbancario y de Equilibrio, Tasa Interbancaria Promedio o Costo Porcentual Promedio, debiendo el licitante especificarlo y comprobarlo en su propuesta;

IV. Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución, valorizado con montos quincenales;

V. Que en el rubro de ingreso se aplique el importe de las estimaciones que se habrán de presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación y pago;

VI. Que el interés aplicado sea congruente con el indicador económico seleccionado por el licitante;

VII. Que el importe de los egresos esté determinado por la suma del costo directo, más el indirecto y, en general, cualquier otro gasto requerido, según el programa de ejecución;

VIII. Que las operaciones aritméticas estén correctas;

IX. Que la determinación del interés sea mediante el acumulado (suma algebraica) de los importes que resulten hasta la conclusión del programa de ejecución;

X. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran, y

XI. Que los programas específicos de erogaciones de insumos, mano de obra y equipo sean congruentes con el programa de erogaciones establecido para la ejecución de los trabajos.

Tratándose de Proposiciones a Precio Alzado se deberá Verificar

I. Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso, aprovechamiento o aplicación;

II. De la maquinaria y equipo:

a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y

b) Que las características y capacidad de la maquinaria y equipo de construcción considerada por el licitante sean los adecuados para desarrollar el trabajo en las condiciones particulares donde deberá ejecutarse y que sea congruente con el procedimiento de construcción y el programa de ejecución concebido por el licitante.

III. Que las características, especificaciones y calidad de los materiales y equipos de instalación permanente sean las requeridas en las bases para cumplir con los trabajos.

IV. Del presupuesto de la obra:

a) Que en todas y cada una de las actividades que integran el presupuesto se establezca su importe;

b) Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que se consigna con letra, y

c) Verificar que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran;

V. Que exista congruencia entre la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos y que éstos sean coherentes con el procedimiento constructivo;

VI. Que exista consistencia lógica de las actividades descritas en la red, cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución, y

VII. Que los programas específicos de erogaciones sean congruentes con el programa general de ejecución de los trabajos y que los insumos propuestos por el licitante correspondan con los periodos presentados en los programas, así como con los programas presentados en la proposición.

No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

La adjudicación del contrato se realizará mediante el dictamen correspondiente, el cual será el único fundamento para emitir el fallo del procedimiento, y en el que se asentarán las proposiciones que, en su caso, fueron rechazadas, así como las justificaciones, razones y causas que motivaron su desechamiento.

Dependiendo de la complejidad y magnitud de los trabajos a desarrollar, se podrá contar con la opinión de un especialista técnico en materia de construcción para que avale la propuesta técnica y un experto en Costos de Ingeniería para que emita su opinión sobre el Costo de las propuestas.

En el caso de que todas las proposiciones fueren rechazadas, se declarará desierta la licitación y, en su caso, se procederá a emitir una nueva convocatoria, en los términos establecidos en este mismo Reglamento.

i. Mecanismos de Evaluación

Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Título segundo

Capítulo primero

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo segundo

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo tercero

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo cuarto

Artículo 26

Capítulo quinto

Artículo 27

Artículo 28

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Capítulo segundo

Artículo 42

Capítulo tercero

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Título cuarto

Capítulo primero

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo segundo

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Capítulo tercero

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo cuarto

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Título quinto

Capítulo primero

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Capítulo segundo

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Título sexto

Capítulo único de la administración de los contratos

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Artículo 122

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Título séptimo

Capítulo único

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Título octavo

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Título noveno

Artículo 145

Artículo 146

Título Décimo

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Título Décimo primero

Capítulo primero

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 168

Artículo 169

Artículo 170

Capítulo segundo

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182

Artículo 183

Artículo 184

Capítulo tercero

Artículo 185

Artículo 186

Artículo 187

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195

Artículo 196

Artículo 197