Artículo 75. El Instituto se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a las personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos:
I. Aquellas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte;
III. Aquellos contratistas que por causas imputables a ellos el Instituto les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato. Dicho impedimento prevalecerá durante un lapso de dos años, contado a partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio Instituto por el plazo que se establezca en las Políticas, Bases y Lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, el cual no podrá ser superior a dos años calendario, contados a partir de la notificación de la recisión del segundo contrato;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la autoridad federal competente o la Contraloría, en los términos del artículo 148 del Título Décimo de este Reglamento;
V. Aquellas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes por tener una participación accionaria en el capital social que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la convocatoria de la licitación; o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación;
VIII. Las personas que hayan realizado por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, en su caso, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados sea proporcionada a los demás licitantes;
IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
X. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o parentesco civil;
XI. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos del Instituto por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y
La DEA, por conducto de la DRMS y con base en la información que sobre el particular remitan trimestralmente los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales, llevará el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraIFE y/o en el sitio de intranet del Instituto.
e. De los Criterios para la Presentación de Proposiciones
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas