Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transparencia o la Guía de Criterios Específicos de Clasificación, aprobada por el Comité de Información del Instituto, se considerará como información reservada, aquélla que ponga en riesgo las acciones destinadas a proteger la gobernabilidad democrática, cuando la difusión de la información pueda:
a. Impedir el derecho a votar o ser votado, o
b. Obstaculizar la celebración de elecciones federales.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas