Artículo 172. La Contraloría, al conocer de la solicitud de conciliación, prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su solicitud.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas