Artículo 40. Tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales, previa autorización por escrito del titular de la DEA, podrán formalizar contratos plurianuales, para lo cual deberán determinar tanto el presupuesto total como el de cada ejercicio de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente; y la asignación presupuestal aprobada servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.
Para los efectos de este artículo, los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos deberá remitirse con toda oportunidad a la DEA para que, por su conducto, se difunda a través del sistema CompraIFE.
5. De los Contratos cuya Vigencia se inicie en el Ejercicio Fiscal siguiente al de su Formalización
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas