Artículo 149. La Contraloría impondrá las sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones del infractor;
IV. La conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación, y
V. El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas