Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto regular la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realice el Instituto, así como su debida planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control, al que se sujetarán:
I. Los Órganos Centrales;
II. Los Órganos Delegacionales, y
III. Los Órganos Subdelegacionales.
La Junta General Ejecutiva del Instituto, conforme a su responsabilidad y de conformidad con este Reglamento, aprobará y difundirá las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Federal Electoral, las cuales serán puestas a su consideración por el Secretario Ejecutivo.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas