Artículo 161. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
I. El inconforme se desista expresamente;
II. La convocante firme el contrato en caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la fracción V del artículo 158 de este Reglamento, relativo a los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato;
III. Cuando el inconforme sea persona física y muera durante la sustanciación de la instancia de inconformidad, y
IV. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas