Artículo 82. Se consideran causas para el desechamiento de las proposiciones, las siguientes:
I. La presentación incompleta o la omisión de cualquier documento requerido en la convocatoria;
II. El incumplimiento de cualquiera de los requerimientos, documentación y condiciones legales, establecidas por el Instituto en el presente Reglamento;
III. Se acredite que la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa;
IV. La ubicación del licitante en alguno de los supuestos señalados en el artículo 75 de este Reglamento;
V. Los demás requisitos que, de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos por realizar, sean consideradas expresamente en las bases de los procedimientos por los Órganos Centrales, Delegacionales o Subdelegacionales y que sean estrictamente necesarias para la evaluación de las proposiciones o la realización de los trabajos;
VI. Se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los costos de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
VII. No cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en la convocatoria correspondiente, y
VIII. No cumplir con los requerimientos económicos establecidos en la convocatoria correspondiente.
b. De la Emisión del Fallo
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas