Artículo 27. Los titulares de los Órganos Centrales, Delegacionales y Subdelegacionales del Instituto deberán designar formalmente al servidor público responsable de la salvaguarda, administración y seguimiento de cada uno de los contratos, posterior a su formalización, con el fin de asegurar que se cumplan las contraprestaciones establecidas en los mismos, así como el requerir, en su caso, el ejercicio o cumplimiento de garantías, mantenimiento, soporte técnico, etc. Así mismo deberá informar oportunamente a los titulares de los Órganos Centrales y Delegacionales correspondiente y a la DEA de los vencimientos de las etapas particulares, los incumplimientos, la rescisión y del vencimiento de aquellos contratos de servicios recurrentes, a efecto de que con oportunidad se lleven a cabo las gestiones administrativas necesarias para la continuidad o modificación de los mismos.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas