Artículo 135. En todo contrato formalizado por el Instituto en materia de obras públicas y servicios de supervisión externa será obligatorio el uso de la bitácora de obra, por lo que su elaboración, control y seguimiento deberá llevarse por medios remotos de comunicación electrónica. En tanto el Instituto no cuente con la infraestructura tecnológica y la certificación correspondiente para implementar su uso mediante medios remotos de comunicación electrónica, se podrá llevar por medios convencionales.
El uso convencional se refiere a llevar el registro por triplicado de todo acontecimiento ocurrido durante el inicio, desarrollo y conclusión de los trabajos en la bitácora, en la cual se incluirá la relatoría calendarizada mediante escritura manual en letra de molde.
Cuando se trate de órdenes de trabajo o prestación de servicios establecidos en este Reglamento, excepto los de supervisión, se llevará en los casos necesarios una “libreta de registro” en la que el responsable administrativo dará seguimiento a la realización y desarrollo de los trabajos.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas