Artículo 168. La Resolución que emita la Contraloría podrá:
I. Sobreseer en la instancia;
II. Declarar infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
IV. Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VI. Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos de la fracción V del artículo 158 de este Reglamento, es decir, cuando sea fundada, en virtud de que existen actos u omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria de la licitación o en este Reglamento.
En los casos de las fracciones I y II, cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme con multa, previo procedimiento en términos del título décimo, capítulo único, del presente Reglamento. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas