Artículo 197. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado de la Resolución impugnada, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.
No se tomarán en cuenta en la Resolución del recurso hechos, documentos o alegatos del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo correspondiente, no lo haya hecho.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas