Artículo 74. El Instituto, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraIFE, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen.
Cualquier modificación de la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte integral de la misma y deberán considerarla obligatoriamente en la elaboración de la proposición.
Tratándose de modificaciones y/o aclaraciones de algún concepto del catálogo, el Instituto entregará a los licitantes en dicho acto la o las hojas que contiene el o los conceptos con las modificaciones y/o aclaraciones del catálogo de conceptos, conteniendo la descripción, unidad de medida o cantidad que los licitantes deberán considerar dentro del análisis del precio unitario correspondiente.
Las modificaciones que se realicen en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
d. De los Impedimentos para presentar Proposiciones o Celebrar Contratos
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas