Artículo 87. En los supuestos que prevé el artículo 89 el Instituto podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realice el Instituto deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Instituto. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área solicitante.
En estos casos, el Director de Recursos Materiales y Servicios y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales enviarán cada trimestre a la Contraloría del Instituto un Informe relativo a los contratos y, en su caso, órdenes de trabajo formalizados durante el trimestre inmediato anterior, acompañados de los antecedentes documentales que en cada caso se requieran. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 89, fracción IV, de este Reglamento.
A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, en lo procedente, les será aplicable el carácter a que hace referencia el artículo 65 del presente Reglamento.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas