Artículo 72. De acuerdo con las características, complejidad y magnitud de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, el Instituto podrá realizar la o las vistas a los sitios donde se llevarán a cabo los trabajos, guiadas por el servidor público previamente designado, el cual deberá contar con toda la información técnica inherente al objeto de la licitación.
Los licitantes deberán visitar el sitio en donde se realizarán los trabajos a efecto de que, considerando los requerimientos de la convocatoria y la documentación complementaria, inspeccionen el sitio y realicen las valoraciones y el grado de dificultad requerido para la ejecución de los trabajos; y consideren las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar la ejecución de los trabajos.
Al concluir la visita, el servidor público designado por el Instituto firmará a los licitantes que la presenten la constancia incluida en la convocatoria y que deberán anexar a su proposición.
c. De la Junta de Aclaraciones
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas