Artículo 103. Para que sea factible el reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado a que se refiere el artículo anterior, la contratación de éstos procederá siempre y cuando:
I. Se emita un dictamen por el titular responsable de la ejecución de los trabajos en el cual se funde y motive técnicamente la necesidad de su realización;
II. Dichos trabajos se incluyan en un contrato de obras públicas sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, y
III. La formalización del contrato se realice por adjudicación directa al mismo contratista, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que se establecen en este Reglamento.
El pago de los trabajos relativos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas