Artículo 5. Para efectos del presente Reglamento se entenderán por servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios y asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula este Reglamento; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones; asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:
I. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos cuyo objeto sea concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de ingeniería que se requiera para integrar un proyecto de obra pública;
II. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos cuyo objeto sea concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto de obra pública.
III. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra, de laboratorio de análisis y control de calidad, de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales, de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajos para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
IV. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico-normativas, y los estudios aplicables a la materia que regula este Reglamento, así como trabajos de gestoría y trámites en la materia, servicios de apoyo en la materia de ingeniería de costos;
V. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de un bien inmueble, y
VI. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas