Artículo 41. En casos excepcionales y previamente a la autorización de su presupuesto, los Órganos Centrales, Delegacionales o Subdelegacionales, podrán solicitar al Director Ejecutivo de Administración, la autorización para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Los requerimientos necesarios para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas son los que se establecen en el Capítulo Segundo, Título Cuarto, del presente Reglamento.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas