Artículo 57. El Instituto podrá convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando, de acuerdo con las características, magnitud y complejidad de los trabajos requeridos y tipo de procedimiento, cuente previamente con el expediente técnico que se menciona en las POBALINES, con los siguientes documentos:
I. Escrito por el que el Director de Recursos Materiales y Servicios indique que las obras públicas o servicios relacionados con las mismas que se pretenden realizar fueron incluidos y autorizados en el PAOP del Instituto del ejercicio de que se trate;
II. Proyecto ejecutivo, planos o croquis, así como los estudios, especificaciones de construcción y normas de calidad que en su caso se requieran, aprobados por los servidores públicos designados por los titulares de los Órganos Centrales y/o Delegacionales y/o Subdelegacionales responsables de los trabajos;
III. Presupuesto base, incluyendo el catálogo de conceptos;
IV. Autorización presupuestal correspondiente emitida por la DEA, y
V. Dictámenes, permisos o licencias de construcción, derechos de banco de materiales, así como la propiedad o derechos de propiedad, incluyendo derechos de vía y expropiaciones de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas que en su caso se requieran o los documentos que comprueben su tramitación ante las autoridades correspondientes.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas