Artículo 151. Para imponer una sanción, la Contraloría deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, citándolo para que comparezca a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, en la cual expondrá lo que a su derecho convenga y, en su caso, aportará las pruebas con que cuente.
En el procedimiento administrativo de sanción se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considera comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
La Contraloría acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. El acuerdo que se emita en relación con las pruebas ofrecidas deberá estar debidamente fundado y motivado. La Contraloría podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios.
Una vez oído al presunto infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los quince días hábiles, a dictar por escrito la Resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas