Artículo 58. En casos excepcionales, el Instituto podrá autorizar la adjudicación de trabajos sin que éstos se encuentren incluidos en el PAOP cuando existan circunstancias de urgencia o eventualidad que ocurran en cada caso; o bien, cuando derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea necesaria su ejecución por requerimientos específicos de operación y funcionamiento del Instituto.
La acreditación del o los criterios en los que se funde la solicitud de la excepción, así como la justificación de las razones en que se sustente dicha solicitud, deberán constar por escrito y ser firmadas por el titular del área requirente.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas