Artículo 64. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; y una vez que el Instituto cuente con la infraestructura necesaria, en caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se empleará en sustitución de la firma autógrafa medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En caso de que los licitantes opten por el uso de dichos medios para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen en los diferentes actos derivados de las licitaciones.
La DEA será responsable de determinar la forma como operará el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilice el Instituto, así como será responsable de salvaguardarla confidencialidad de la información que se remita por esa vía.
El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que se prevean en la convocatoria de la licitación.
2. Del Carácter de las Licitaciones
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas