Artículo 86. El Instituto procederá a declarar desierta una licitación cuando no se presente licitante alguno o la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o los precios de los insumos no fueren aceptables.
Se considerará que los precios de las proposiciones presentadas por los licitantes no son aceptables, cuando se propongan importes superiores o muy por debajo de los precios de mercado o bien que no puedan ser pagados por el Instituto, de acuerdo a los recursos autorizados.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas