Artículo 6. Es responsabilidad de los Órganos Centrales y Delegacionales llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso estos Órganos podrán contratar obras o servicios por su cuenta y orden.
Structure Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas